Tu comunidad aplica una escala progresiva por tramos (como el IRPF); el tipo marginal de tu último tramo es del 9%, pero el tipo efectivo real sobre el total es menor.
Cálculo orientativo según el tipo general vigente en 2026 en tu comunidad. No incluye tipos reducidos por perfil del comprador. No sustituye el cálculo oficial ni asesoramiento fiscal profesional.
¿Qué es el ITP y cómo se calcula?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el tributo que se paga al comprar una vivienda de segunda mano a un particular. Es distinto del IVA, que solo se aplica a la compra de vivienda nueva directamente al promotor: nunca se pagan los dos impuestos a la vez sobre la misma operación.
A diferencia del IVA, que es un impuesto estatal con un tipo único en toda España, el ITP está cedido a las comunidades autónomas, que fijan libremente su tipo general y sus propias bonificaciones. Por eso, una vivienda del mismo precio puede tener un coste fiscal muy distinto según en qué comunidad se compre.
El ITP se calcula sobre el mayor de dos valores: el precio que figura en la escritura de compraventa, o el valor de referencia que publica anualmente la Dirección General del Catastro para ese inmueble en concreto. Esto significa que, aunque negocies un precio bajo, si el valor de referencia de Catastro es superior, pagarás el impuesto sobre esa cifra más alta.
Tipo general por comunidad, 2026
Tipo general sin bonificaciones. Las comunidades con escala aplican el cálculo de forma acumulativa, como los tramos del IRPF.
| Comunidad | Tipo general |
|---|---|
| Madrid | 6% fijo |
| Canarias | 6,5% fijo |
| Andalucía | 7% fijo |
| La Rioja | 7% fijo |
| Murcia | 7,75% fijo |
| Galicia | 8% fijo |
| Castilla-La Mancha | 9% fijo |
| Comunidad Valenciana | 9%-11% (escala, corte 1M€) |
| Castilla y León | 8%-10% (escala, corte 250k€) |
| Cantabria | 9%-10% (escala, corte 300k€) |
| Asturias | 8%-10% (escala, cortes 300k/500k€) |
| Extremadura | 8%-11% (escala, cortes 360k/600k€) |
| Aragón | 8%-10% (escala, 5 tramos hasta 750k€) |
| Cataluña | 10%-13% (escala, cortes 600k/900k/1,5M€) |
| Baleares | 8%-13% (escala, 5 tramos hasta 2M€) |
Calcula el ITP en tu comunidad
Marco legal
El ITP se regula en el Real Decreto Legislativo 1/1993, que aprueba el texto refundido del impuesto, y en la Ley 22/2009 de cesión de tributos a las comunidades autónomas. Cada comunidad desarrolla su propia normativa de tipos y bonificaciones mediante ley autonómica. El plazo para presentar y pagar el ITP es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura.
Preguntas frecuentes
¿Existen tipos reducidos que no aparecen en esta calculadora?+
Sí, y son muy habituales: por edad (jóvenes menores de 35-40 años, según la comunidad), familia numerosa, discapacidad reconocida, vivienda de protección oficial, o ubicación en zonas rurales con riesgo de despoblación. Cada comunidad fija sus propios requisitos y porcentajes. Esta calculadora muestra el tipo general; consulta la normativa autonómica concreta para saber si tienes derecho a alguna reducción.
¿Qué es el valor de referencia de Catastro y por qué afecta a mi ITP?+
Es un valor que publica la Dirección General del Catastro cada año para cada inmueble, basado en datos de mercado de la zona. Desde 2022, si este valor es superior al precio que pagaste, debes tributar sobre el valor de referencia, no sobre el precio real de compra. Puedes consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro.
¿Pago ITP si compro una vivienda nueva?+
No. La vivienda nueva (primera transmisión, directamente del promotor) tributa por IVA (10% general) más el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, no por ITP. El ITP es exclusivo de la segunda mano (y otras transmisiones entre particulares).
¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?+
Lo paga siempre el comprador, al ser quien adquiere el bien.
¿Qué pasa si no presento el ITP en plazo?+
Tienes 30 días hábiles desde la firma de la escritura. Pasado ese plazo sin presentar y pagar, se generan recargos por demora, que aumentan según el tiempo transcurrido, además de los intereses correspondientes.
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