Calculadora de vivienda · 2026
Gastos de compraventa de vivienda
Calcula todos los gastos de comprar una vivienda, más allá del precio: impuesto, notaría, registro y gestoría.
Desglose
Cálculo orientativo. La notaría usa el arancel oficial del Real Decreto 1426/1989 más IVA y conceptos menores; el registro, la gestoría y la tasación son aproximaciones dentro de los rangos habituales del sector. No incluye la plusvalía municipal (la paga el vendedor, no el comprador). No sustituye presupuestos reales de notaría, registro o gestoría.
¿Cuánto cuesta comprar una vivienda, además del precio?
Este simulador de gastos de compraventa calcula todos los gastos de comprar una vivienda en 2026 además del precio de venta. En conjunto, suelen representar entre el 8% y el 13% del precio, dependiendo de si la vivienda es nueva o de segunda mano y de la comunidad autónoma donde se ubique.
El gasto más importante, con diferencia, es el impuesto: el ITP en segunda mano (entre el 6% y el 13% según comunidad) o el IVA más el AJD en vivienda nueva (en torno al 11%). El resto de gastos (notaría, registro, gestoría) están regulados por arancel oficial y representan una parte mucho menor del total, generalmente entre 1.200€ y 2.500€ en conjunto para una vivienda de valor medio.
Es importante no confundir estos gastos con los de la hipoteca: desde 2019, el banco paga la notaría, el registro, la gestoría y el AJD de la escritura del préstamo. Los gastos que calcula esta herramienta corresponden a la escritura de compraventa, que siempre paga el comprador.
Desglose típico de gastos
| Concepto | Quién lo paga | Importe aproximado |
|---|---|---|
| ITP (segunda mano) o IVA+AJD (nueva) | Comprador | 6%-13% según comunidad |
| Notaría (escritura de compraventa) | Comprador | 400-1.000€ |
| Registro de la Propiedad | Comprador | 400-700€ |
| Gestoría (si se utiliza) | Comprador | 300-500€ |
| Tasación (solo si hay hipoteca) | Comprador | 300-600€ |
| Plusvalía municipal | Vendedor | Variable, ver calculadora de plusvalía |
Gastos que paga el vendedor en una compraventa
Si estás en el lado del vendedor, los gastos son distintos y generalmente menores que los del comprador. El principal es la plusvalía municipal (IIVTNU), que la paga siempre el vendedor y cuyo importe depende del valor catastral del suelo, los años de tenencia y el tipo de gravamen de cada ayuntamiento.
Además, si vendes por más de lo que compraste, la ganancia patrimonial tributa en el IRPF: la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición (más los gastos de compra en su día) forma parte de la base del ahorro, que tributa al 19%, 21%, 23%, 27% o 28% según el tramo. Si la vivienda era tu residencia habitual y reinviertes el importe en otra vivienda habitual, la ganancia puede quedar exenta.
Por último, si usaste los servicios de una inmobiliaria, sus honorarios (habitualmente entre el 3% y el 5% del precio de venta) corren a cargo del vendedor. Calcula aquí la plusvalía municipal que te corresponde pagar.
Marco legal
Los aranceles notariales se regulan en el Real Decreto 1426/1989, y los registrales en el Real Decreto 1427/1989. El ITP en el RDL 1/1993 y normativa autonómica de desarrollo. El reparto de gastos entre comprador y vendedor en operaciones con hipoteca se rige por la Ley 5/2019.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar la plusvalía municipal al comprar una vivienda?+
No. La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos) la paga siempre el vendedor, porque grava la ganancia que él obtiene con la venta. Si estás comprando, no debes asumir este coste; si estás vendiendo, consulta la calculadora de plusvalía municipal de este sitio.
¿Por qué el notario me cobra distinto que a mi vecino, si compró una vivienda parecida?+
Los aranceles notariales son los mismos en toda España para el mismo tipo de operación y valor, fijados por el Real Decreto 1426/1989. Las diferencias suelen venir del número de folios de la escritura, las copias solicitadas, o de un pequeño descuento voluntario que algunos notarios aplican (hasta un máximo legal del 10%).
¿Puedo elegir mi propio notario?+
Sí, es un derecho del comprador, aunque en la práctica muchas inmobiliarias proponen uno de su confianza. Comparar antes de la firma puede ahorrarte algo de dinero, dentro del margen de descuento permitido.
¿Es obligatorio contratar una gestoría?+
No, puedes tramitar el pago del impuesto y la inscripción registral tú mismo. Sin embargo, si hay hipoteca, el banco suele exigir el uso de su gestoría de confianza para garantizar que todo se tramita correctamente y a tiempo.
¿Estos gastos son deducibles en la declaración de la renta?+
Con carácter general, no, salvo en supuestos muy concretos (por ejemplo, si la vivienda se destina a una actividad económica como autónomo, o en el caso de quienes ya tenían derecho a la deducción por vivienda habitual antes de su eliminación en 2013). Consulta con un asesor fiscal tu caso particular.
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