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Calculadora de vivienda · 2026

Gastos de compraventa en Cataluña

ITP, notaría, registro y gestoría para comprar una vivienda en Cataluña, con su tipo vigente de 2026.

Tipo de vivienda
Total de gastos21.887,47 €
Porcentaje sobre el precio10.94 %

Desglose

ITP (10.00% efectivo)20.000,00 €
Notaría (arancel + IVA + conceptos menores)637,47 €
Registro de la Propiedad400,00 €
Gestoría400,00 €
Tasación (para la hipoteca)450,00 €
Total21.887,47 €

Cálculo orientativo. La notaría usa el arancel oficial del Real Decreto 1426/1989 más IVA y conceptos menores; el registro, la gestoría y la tasación son aproximaciones dentro de los rangos habituales del sector. No incluye la plusvalía municipal (la paga el vendedor, no el comprador). No sustituye presupuestos reales de notaría, registro o gestoría.

Gastos de compraventa en Cataluña en 2026

Cataluña aplica la escala más alta de España: 10% hasta 600.000 €, 11% hasta 900.000 €, 12% hasta 1.500.000 € y 13% por encima (Decreto-ley 5/2025, vigente desde el 27 de junio de 2025). El 10% de entrada ya es el tipo más elevado del país para una vivienda media, y es la razón de que comprar en Cataluña cueste en impuestos varios miles de euros más que hacerlo en Madrid o en la Comunitat Valenciana.

Ejemplo · vivienda usada de 200.000 € sin hipoteca

ITP (Escala 10% – 13%)20.000,00 €
Notaría, registro y gestoría1.437,47 €
Total de gastos21.437,47 €

10,72% del precio de la vivienda

Importes calculados con la lógica de esta web: arancel notarial del Real Decreto 1426/1989, registro de la propiedad (0,15% con un mínimo de 400 €) y gestoría (400 €). No incluye la tasación de la hipoteca, que añade unos 450 € si financias la compra, ni los tipos reducidos de ITP que algunas comunidades aplican a la vivienda habitual. Calcula tu caso con el importe exacto.

¿Cuánto cuesta comprar una vivienda, además del precio?

Este simulador de gastos de compraventa calcula todos los gastos de comprar una vivienda en 2026 además del precio de venta. En conjunto, suelen representar entre el 8% y el 13% del precio, dependiendo de si la vivienda es nueva o de segunda mano y de la comunidad autónoma donde se ubique.

El gasto más importante, con diferencia, es el impuesto: el ITP en segunda mano (entre el 6% y el 13% según comunidad) o el IVA más el AJD en vivienda nueva (en torno al 11%). El resto de gastos (notaría, registro, gestoría) están regulados por arancel oficial y representan una parte mucho menor del total, generalmente entre 1.200€ y 2.500€ en conjunto para una vivienda de valor medio.

Es importante no confundir estos gastos con los de la hipoteca: desde 2019, el banco paga la notaría, el registro, la gestoría y el AJD de la escritura del préstamo. Los gastos que calcula esta herramienta corresponden a la escritura de compraventa, que siempre paga el comprador.

Desglose típico de gastos

ConceptoQuién lo pagaImporte aproximado
ITP (segunda mano) o IVA+AJD (nueva)Comprador6%-13% según comunidad
Notaría (escritura de compraventa)Comprador400-1.000€
Registro de la PropiedadComprador400-700€
Gestoría (si se utiliza)Comprador300-500€
Tasación (solo si hay hipoteca)Comprador300-600€
Plusvalía municipalVendedorVariable, ver calculadora de plusvalía

¿Cuánto cuesta vender una vivienda?

Si estás en el lado del vendedor, los gastos son distintos y en general bastante menores que los del comprador. La mayoría son fijos y pequeños; donde está el peso real es en los impuestos, y esos dependen de si ganas dinero con la venta.

Gasto del vendedorImporte típico
Certificado de eficiencia energética60-130 €
Cédula de habitabilidad (solo en algunas comunidades)55-90 €
Cancelación de la hipoteca en el Registro400-1.000 €
Comisión de la inmobiliaria (opcional)3%-7% del precio
Prorrateo de IBI y gastos de comunidadHasta el día de la firma
Plusvalía municipalSegún suelo y años de tenencia
IRPF sobre la gananciaSolo si vendes con beneficio

Las dos grandes: plusvalía municipal e IRPF

Plusvalía municipal (IIVTNU). Es el único gasto que la ley atribuye siempre al vendedor. Grava el incremento del valor del suelo urbano desde que adquiriste el inmueble hasta que lo transmites, y lo gestiona el ayuntamiento. Se paga en los 30 días hábiles siguientes a la firma, sin prórroga. Estímala con la calculadora de plusvalía municipal.

IRPF sobre la ganancia. Si vendes por más de lo que te costó, esa diferencia es una ganancia patrimonial que declaras al año siguiente. No tributa como tu salario: va a la base del ahorro, que es progresiva.

Tramo de la gananciaTipo
Hasta 6.000 €19%
De 6.000 € a 50.000 €21%
De 50.000 € a 200.000 €23%
De 200.000 € a 300.000 €27%
Más de 300.000 €30%

La escala es progresiva: una ganancia de 40.000 € no tributa entera al 21%, sino por tramos.

Cuándo la ganancia está exenta de IRPF

Hay tres supuestos en los que puedes no pagar nada por la ganancia:

  • Reinversión en vivienda habitual. Si la vivienda vendida era tu residencia habitual y reinviertes el importe obtenido en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años, la ganancia queda exenta.
  • Mayores de 65 años. Si tienes 65 años o más, la ganancia de la venta de tu vivienda habitual está exenta. Y si reinviertes en una renta vitalicia asegurada, la exención alcanza hasta 240.000 €.
  • Dependencia severa o gran dependencia. Se aplica la misma exención que a los mayores de 65 años.

Cómo se calcula la ganancia (y cómo reducirla legalmente)

La ganancia es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición:

  • Valor de transmisión: el precio de venta menos los gastos que pagaste para vender (comisión de la inmobiliaria, certificado energético, etc.).
  • Valor de adquisición: lo que te costó en su día más todos los gastos e impuestos de aquella compra (ITP o IVA, notaría, registro, gestoría) y las inversiones y mejoras que hayas hecho, menos las amortizaciones si la tuviste alquilada.

De ahí la importancia de guardar las facturas: cuanto mayor sea el valor de adquisición, menor será la ganancia y menos IRPF pagarás. Sin justificantes, Hacienda no te dejará restar esos gastos.

Plazos que no puedes perder

  • Plusvalía municipal: 30 días hábiles desde la firma. Es un plazo corto y no admite prórroga; si te pasas, se generan recargos e intereses.
  • IRPF: se declara en la campaña de la renta del año siguiente (abril-junio), junto al resto de tus rentas.
  • Cancelación de la hipoteca: conviene tramitarla cuanto antes para que el Registro quede limpio. Lo habitual es que lo gestione la gestoría en la misma firma.

¿Cuánto cuesta comprar una vivienda en tu comunidad?

La diferencia de gastos entre comunidades no está en la notaría ni en el registro, que se rigen por aranceles estatales idénticos en toda España: está en el ITP, que cada comunidad fija libremente. Para una vivienda de segunda mano de 200.000 €, el impuesto va de 12.000 € en Madrid a 20.000 € en Cataluña.

ComunidadITP sobre 200.000 €Total con gastos
Madrid12.000 €13.437,47 €
Canarias13.000 €14.437,47 €
Andalucía14.000 €15.437,47 €
Murcia15.500 €16.937,47 €
Galicia16.000 €17.437,47 €
Castilla-La Mancha18.000 €19.437,47 €
Comunidad Valenciana18.000 €19.437,47 €
Cataluña20.000 €21.437,47 €

ITP del tipo general vigente en 2026 para vivienda usada. El total añade 1.437,47 € de notaría, registro y gestoría, calculados con los aranceles oficiales para una vivienda de 200.000 € sin hipoteca. Esa cifra sube unos 450 € si financias la compra con hipoteca (tasación): usa la calculadora de arriba para tu importe exacto.

Comunidad Valenciana. Desde el 1 de junio de 2026 se aplica una escala del 9% hasta 1.000.000 € y del 11% por encima (Ley 5/2025). Para una vivienda de 200.000 €, el ITP son 18.000 € y el total de gastos ronda los 19.700 €, cerca del 10% del precio.

Cataluña. La escala catalana arranca en el 10% hasta 600.000 € y sube al 11%, 12% y 13% en los tramos superiores (Decreto-ley 5/2025). Es el ITP más alto de España para una vivienda media: 20.000 € sobre 200.000 €.

Gastos de compraventa por comunidad autónoma

Marco legal

Los aranceles notariales se regulan en el Real Decreto 1426/1989, y los registrales en el Real Decreto 1427/1989. El ITP en el RDL 1/1993 y normativa autonómica de desarrollo. El reparto de gastos entre comprador y vendedor en operaciones con hipoteca se rige por la Ley 5/2019.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar la plusvalía municipal al comprar una vivienda?+

No. La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos) la paga siempre el vendedor, porque grava la ganancia que él obtiene con la venta. Si estás comprando, no debes asumir este coste; si estás vendiendo, consulta la calculadora de plusvalía municipal de este sitio.

¿Por qué el notario me cobra distinto que a mi vecino, si compró una vivienda parecida?+

Los aranceles notariales son los mismos en toda España para el mismo tipo de operación y valor, fijados por el Real Decreto 1426/1989. Las diferencias suelen venir del número de folios de la escritura, las copias solicitadas, o de un pequeño descuento voluntario que algunos notarios aplican (hasta un máximo legal del 10%).

¿Puedo elegir mi propio notario?+

Sí, es un derecho del comprador, aunque en la práctica muchas inmobiliarias proponen uno de su confianza. Comparar antes de la firma puede ahorrarte algo de dinero, dentro del margen de descuento permitido.

¿Es obligatorio contratar una gestoría?+

No, puedes tramitar el pago del impuesto y la inscripción registral tú mismo. Sin embargo, si hay hipoteca, el banco suele exigir el uso de su gestoría de confianza para garantizar que todo se tramita correctamente y a tiempo.

¿Estos gastos son deducibles en la declaración de la renta?+

Con carácter general, no, salvo en supuestos muy concretos (por ejemplo, si la vivienda se destina a una actividad económica como autónomo, o en el caso de quienes ya tenían derecho a la deducción por vivienda habitual antes de su eliminación en 2013). Consulta con un asesor fiscal tu caso particular.

¿Qué gastos e impuestos paga el vendedor de una vivienda?+

Los principales son dos impuestos: la plusvalía municipal (IIVTNU), que la ley atribuye siempre al vendedor, y el IRPF sobre la ganancia si vendes por más de lo que te costó. A ellos se suman gastos menores: el certificado de eficiencia energética, la cédula de habitabilidad en las comunidades que la exigen, la cancelación registral de la hipoteca si la tenías, la comisión de la inmobiliaria si la usaste y el prorrateo de IBI y gastos de comunidad hasta el día de la firma.

¿Tengo que pagar IRPF si vendo mi casa?+

Solo si vendes por un precio superior al que te costó, es decir, si obtienes una ganancia patrimonial. Esa ganancia no tributa como tu salario: va a la base del ahorro, con una escala progresiva que en 2026 va del 19% al 30% por tramos. Si vendes con pérdidas, no pagas IRPF por esta operación.

¿Puedo restar los gastos de cuando compré para pagar menos IRPF?+

Sí, y es una de las claves para reducir la factura. El valor de adquisición no es solo el precio que pagaste: se suman los impuestos y gastos de aquella compra (ITP o IVA, notaría, registro, gestoría) y las inversiones y mejoras que hayas hecho. Todo eso reduce la ganancia. Eso sí, necesitas los justificantes: sin facturas, Hacienda no admite la deducción.

¿Qué plazo tengo para pagar la plusvalía municipal al vender?+

30 días hábiles desde la firma de la escritura, y no admite prórroga. Es un plazo mucho más corto que el de otros impuestos y, si se pasa, genera recargos e intereses. Si vendes con pérdidas, la operación puede quedar no sujeta si acreditas que no ha existido incremento del valor del suelo.