Calculadora fiscal · 2026
Impuesto de Sucesiones
Calcula la cuota estatal del Impuesto de Sucesiones según el parentesco, antes de las bonificaciones de tu comunidad autónoma.
La mayoría de comunidades autónomas aplican bonificaciones que pueden reducir esta cifra drásticamente, hasta casi 0 euros para Grupos I y II en varias regiones.
Desglose, normativa estatal
Cálculo basado en la tarifa y reducciones estatales, artículos 20, 21 y 22 de la Ley 29/1987. No incluye las bonificaciones autonómicas, que pueden cambiar drásticamente el resultado final según la comunidad autónoma del fallecido. No incluye reducciones por empresa familiar, vivienda habitual ni patrimonio histórico. Consulta con un profesional antes de tomar decisiones basadas en este resultado.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones?
El cálculo pasa por varias fases. Primero se determina la base imponible, que es el valor neto de lo heredado más un 3% en concepto de ajuar doméstico. A esa base se le restan las reducciones por parentesco y, en su caso, por discapacidad, para obtener la base liquidable.
Sobre la base liquidable se aplica la tarifa progresiva, que da la cuota íntegra. Esa cuota se multiplica por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio que ya tenías antes de heredar, obteniendo la cuota tributaria estatal.
Por último, la comunidad autónoma aplica sus propias bonificaciones sobre esa cuota, que es la fase que más cambia el resultado final y que esta calculadora no incluye, por la enorme variación entre comunidades.
Cuánto se paga según tu comunidad autónoma
El Impuesto de Sucesiones es un tributo estatal cedido: la estructura (reducciones, tarifa y coeficientes) es la de la Ley 29/1987, pero cada comunidad autónoma puede añadir sus propias reducciones y bonificaciones sobre la cuota. Ahí está la diferencia enorme que hace que la misma herencia cueste casi nada en una comunidad y miles de euros en la vecina.
La norma aplicable es la de la comunidad donde el fallecido tenía su residencia habitual en los 5 años anteriores, no la de quien hereda. Si tu madre vivía en Madrid y tú resides en Asturias, se aplican las bonificaciones de Madrid.
| Comunidad | Grupos I y II (hijos, cónyuge, padres) |
|---|---|
| Madrid | 99% de bonificación en cuota: unos 64 € por una herencia de 200.000 € |
| Andalucía | 99% de bonificación, más reducción propia de 1.000.000 € en la base |
| Galicia | 99% de bonificación, más reducción propia de 1.000.000 € en la base |
| Canarias | 99,9% de bonificación |
| Cantabria | 100% de bonificación |
| Baleares | 100% de bonificación |
| Murcia | 99% de bonificación |
| La Rioja | 99% de bonificación |
| Castilla y León | 99% de bonificación, más una reducción de hasta 400.000 € en la base |
| Comunidad Valenciana | 99% de bonificación |
| Extremadura | 99% de bonificación, más reducción propia de 500.000 € en la base |
| Castilla-La Mancha | Bonificación por tramos: 100% hasta 175.000 € de base liquidable, y baja al 95%, 90%, 85% y 80% |
| Aragón | Sin bonificación general: la cuota queda en cero por una reducción del 100% de la base en herencias medias |
| Asturias | Sin bonificación general y con tarifa propia de hasta el 36,5%: las herencias altas pagan bastante más |
| Cataluña | Bonificación decreciente por tramos: la factura más alta del régimen común cuando no hay vivienda habitual que reducir |
Ojo con un matiz que se pasa por alto: unas comunidades dejan la cuota en cero con una gran reducción en la base imponible y otras con una bonificación en la cuota. El resultado se parece, pero la mecánica cambia el cálculo en cuanto la herencia se sale del caso típico. Y en Castilla-La Mancha la bonificación funciona por un salto seco, no marginal: con 174.999 € de base liquidable pagas cero, y con 175.000 € ya pagas el 5% de toda tu cuota, no solo del exceso.
Navarra y País Vasco no aparecen en la tabla porque tributan en régimen foral, con su propia tarifa y amplios mínimos exentos para la línea directa. Y estas normas cambian con frecuencia y llevan condiciones: límites de base, requisitos de permanencia, grupos excluidos y reglas propias para parejas de hecho. Confírmalas con la normativa vigente de tu comunidad o con un asesor: esta calculadora muestra el punto de partida estatal, sin aplicarlas.
Reducciones estatales por parentesco
| Grupo | Parentesco | Reducción |
|---|---|---|
| I | Hijos menores de 21 años | 15.956,87 € + 3.990,72 €/año, máx. 47.858,59 € |
| II | Hijos ≥21, cónyuge, padres | 15.956,87 € |
| III | Hermanos, tíos, sobrinos | 7.993,46 € |
| IV | Primos u otros sin parentesco | Sin reducción |
Marco legal
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Las reducciones estatales se establecen en el artículo 20, la tarifa progresiva en el artículo 21, y los coeficientes multiplicadores en el artículo 22. La cesión de competencias normativas a las comunidades autónomas está regulada en la Ley 22/2009.
Preguntas frecuentes
¿Por qué esta calculadora no me da el resultado final que pagaré en mi comunidad?+
Porque el Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, y la mayoría aplica bonificaciones propias sobre la cuota estatal que puedes calcular aquí. Esta calculadora muestra la base estatal antes de esas bonificaciones, que en comunidades como Madrid, Andalucía o Galicia pueden llegar al 99% para hijos, cónyuges y padres, dejando la cuota final en una cifra simbólica.
¿Qué es el patrimonio preexistente y por qué afecta a mi cuota?+
Es el patrimonio que ya tenías antes de recibir la herencia, valorado según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. Cuanto mayor sea, mayor es el coeficiente multiplicador que se aplica sobre la cuota íntegra, especialmente si tu parentesco con el fallecido es lejano (Grupos III y IV).
¿Qué pasa si heredo de un tío, hermano o persona sin parentesco?+
Los Grupos III (hermanos, tíos, sobrinos) y IV (primos, personas sin parentesco) tienen reducciones estatales mucho menores o nulas, y coeficientes multiplicadores más altos (hasta 2,4 en el Grupo IV con patrimonio elevado). Además, suelen tener acceso a muchas menos bonificaciones autonómicas que los Grupos I y II.
¿Qué reducciones existen que esta calculadora no incluye?+
Esta calculadora no incluye la reducción del 95% por transmisión de empresa familiar o negocio profesional, la reducción del 95% por vivienda habitual (con límite de 122.606,47€), ni la reducción por bienes del Patrimonio Histórico. Si tu herencia incluye alguno de estos elementos, el resultado real sería significativamente menor al mostrado aquí.
¿En qué comunidad autónoma se paga el impuesto?+
En la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual durante los 5 años anteriores al fallecimiento, no necesariamente donde resida el heredero. Esto es relevante porque determina qué bonificaciones autonómicas concretas son aplicables.
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