Calculadora fiscal · 2026
Impuesto de donaciones
Calcula la cuota estatal del Impuesto de Donaciones según el importe donado, el parentesco y tu patrimonio previo, antes de las bonificaciones de tu comunidad autónoma.
Muchas comunidades autónomas aplican bonificaciones que pueden reducir esta cifra, especialmente en donaciones a hijos o cónyuge.
Desglose, normativa estatal
Cálculo basado en la tarifa y coeficientes estatales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, arts. 21 y 22). A nivel estatal no existen reducciones por parentesco en donaciones. No incluye bonificaciones autonómicas ni reducciones por empresa familiar, vivienda habitual o discapacidad. El plazo de autoliquidación es de 30 días hábiles desde la donación, sin prórroga. Consulta con un profesional antes de decidir.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Donaciones?
El cálculo es más directo que el de sucesiones. La base imponible es el valor de lo donado, sin ajuar doméstico. Como a nivel estatal no existen reducciones por parentesco en donaciones, la base liquidable coincide con la base imponible.
Sobre esa base se aplica la misma tarifa progresiva que en sucesiones, lo que da la cuota íntegra. Después se multiplica por el coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio previo del donatario, obteniendo la cuota estatal.
Por último, la comunidad autónoma aplica sus bonificaciones, que pueden reducir o anular la cuota en donaciones a hijos o cónyuge. Esa parte no se incluye aquí por la enorme variación entre comunidades.
Diferencia clave con las herencias
Al no existir la reducción por parentesco a nivel estatal, donar 300.000 € a un hijo (Grupo II) con 50.000 € de patrimonio previo da una cuota estatal de unos 55.467 €, mientras que heredar ese mismo importe costaría unos 53.693 €. La diferencia se debe precisamente a la ausencia de la reducción de 15.956,87 € que sí existe en sucesiones.
Coeficientes multiplicadores
Se aplican sobre la cuota íntegra según el patrimonio previo del donatario y su parentesco con el donante.
| Patrimonio preexistente | Grupos I-II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| Hasta 402.678,11 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| Hasta 2.007.380,43 € | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| Hasta 4.020.770,98 € | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
Marco legal
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. La tarifa progresiva se establece en el artículo 21 y los coeficientes multiplicadores en el artículo 22. La autoliquidación de las donaciones debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la donación, sin prórroga.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia esta calculadora de la de sucesiones?+
En dos cosas clave: las donaciones no tienen ajuar doméstico (ese 3% que se suma en las herencias) y, sobre todo, a nivel estatal no existe la reducción por parentesco que sí hay en sucesiones. Por eso, para el mismo importe y parentesco, donar suele salir más caro que heredar. La tarifa y los coeficientes multiplicadores son los mismos.
¿Quién paga el impuesto y en qué comunidad?+
Lo paga el donatario, es decir, quien recibe la donación. Se liquida en la comunidad autónoma de su residencia habitual; si se dona un inmueble, en la comunidad donde esté situado el bien. Esa comunidad es la que aplica sus propias bonificaciones sobre la cuota estatal.
¿Qué reducciones existen que esta calculadora no incluye?+
A nivel estatal no hay una reducción general por parentesco en donaciones. Sí pueden existir reducciones autonómicas o específicas (por ejemplo, para la donación de vivienda habitual o de empresa familiar) y bonificaciones autonómicas que, en muchas comunidades, reducen o anulan la cuota en donaciones a hijos o cónyuge. Esta calculadora muestra la base estatal antes de esas bonificaciones.
¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto?+
La autoliquidación del Impuesto de Donaciones debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la donación, sin posibilidad de prórroga. Es un plazo mucho más corto que el de sucesiones, que es de 6 meses.
¿Hay un mínimo exento por debajo del cual no se paga?+
A nivel estatal no existe un mínimo exento general para donaciones. En la práctica, muchas comunidades autónomas aplican bonificaciones tan altas en donaciones a hijos o cónyuge que, para importes moderados, la cuota final puede quedar en cero. Eso depende de la comunidad, no de la normativa estatal.
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