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Calculadora laboral · 2026

Pensión de viudedad

Estima la pensión de viudedad según la base reguladora del fallecido y tu situación personal.

Tu situación
Pensión mensual estimada936,00
Pensión anual (14 pagas)13.104,00

Desglose

Porcentaje aplicado52%
Pensión mensual936,00

Cálculo orientativo según los artículos 219 a 224 de la LGSS. Esta calculadora no calcula la base reguladora a partir de las cotizaciones reales del fallecido; debes introducirla directamente. No incluye el complemento a mínimos, que puede aplicarse si el resultado queda por debajo de la pensión mínima garantizada. Consulta el simulador oficial del INSS o a un profesional para una estimación vinculante.

¿Qué porcentaje me corresponde?

Este simulador de pensión de viudedad permite el cálculo de la pensión de viudedad estimada según el porcentaje aplicable y la base reguladora del fallecido. Con carácter general, la pensión equivale al 52% de esa base reguladora. Este porcentaje puede subir al 60% si tienes 65 años o más, no tienes derecho a otra pensión pública, no trabajas y tus rentas no superan un límite anual fijado cada año.

Puede subir hasta el 70% si tienes cargas familiares (hijos menores de 26 años o con discapacidad a tu cargo), la pensión de viudedad constituye tu principal fuente de ingresos, y tus ingresos totales no superan un límite combinado, algo más alto que el anterior.

En cualquiera de los tres casos, el resultado nunca puede superar la pensión máxima del sistema de Seguridad Social.

Si buscabas también información sobre la pensión de viudedad y orfandad, ten en cuenta que son dos prestaciones distintas: la pensión de orfandad la perciben los hijos del fallecido (menores de 21 años con carácter general), y se calcula y solicita de forma separada a la de viudedad.

Marco legal

La pensión de viudedad se regula en los artículos 219 a 224 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Los porcentajes incrementados del 60% y 70% se introdujeron mediante el Real Decreto-ley 20/2018 y normativa posterior, y los límites de ingresos asociados se actualizan cada año junto con las cuantías de las pensiones.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi pensión calculada es muy baja?+

Si el resultado queda por debajo de la pensión mínima de viudedad establecida cada año, la Seguridad Social aplica un complemento a mínimos hasta alcanzar esa cuantía, siempre que tus ingresos no superen el límite legal. Esta calculadora no incluye ese complemento; muestra únicamente el resultado del cálculo según el porcentaje y la base reguladora.

¿Puedo cobrar viudedad y jubilación a la vez?+

Sí, ambas pensiones son compatibles entre sí. El único límite es el tope máximo de pensiones contributivas del sistema, que en 2026 es de 3.359,58€ al mes. Si la suma de ambas pensiones superase ese tope, se reduciría hasta ajustarse a él.

¿Necesito haber estado casado para tener derecho a la pensión?+

No necesariamente. También tienen derecho las parejas de hecho debidamente inscritas en un registro al menos 2 años antes del fallecimiento, acreditando una convivencia estable de al menos 5 años, y en determinados casos los ex cónyuges con derecho a pensión compensatoria.

¿Cuántas pagas se cobran al año?+

Con carácter general, 14 pagas al año (12 ordinarias y 2 extraordinarias, en junio y noviembre). Si el fallecimiento se debió a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobran 12 pagas, con las extras prorrateadas dentro de las ordinarias.

¿Qué pasa si vuelvo a casarme o me convierto en pareja de hecho?+

Por regla general, el derecho a la pensión de viudedad se extingue al contraer nuevo matrimonio o constituir una nueva pareja de hecho, salvo que se cumplan determinadas excepciones relacionadas con la edad, el grado de discapacidad o los ingresos del nuevo núcleo familiar.