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Calculadora fiscal · Modelo 303 · 2026

Liquidación trimestral de IVA

Calcula el resultado de tu Modelo 303: a ingresar, a compensar o a devolver, según tu IVA repercutido y soportado del trimestre.

Trimestre

Plazo de presentación: 01/07/202620/07/2026. Con domiciliación bancaria, hasta el 15/07/2026.

A ingresar a Hacienda1650,00

Desglose

IVA repercutido2100,00
IVA soportado deducible450,00
Resultado+1650,00

Cálculo orientativo del resultado de la liquidación trimestral de IVA (Modelo 303). No sustituye la presentación oficial en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria ni el asesoramiento fiscal profesional.

¿Cómo funciona la liquidación trimestral de IVA?

El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral mediante la que autónomos y empresas declaran a Hacienda la diferencia entre el IVA que han cobrado a sus clientes (IVA repercutido) y el IVA que han pagado en sus compras y gastos deducibles (IVA soportado).

Si el repercutido es mayor que el soportado, hay que ingresar la diferencia. Si el soportado es mayor, el resultado es negativo: en los tres primeros trimestres se compensa automáticamente contra el siguiente, y solo en el cuarto trimestre se puede solicitar la devolución en efectivo (salvo que se esté inscrito en el régimen de devolución mensual).

Plazos de presentación 2026

PeriodoPlazo generalDomiciliado
1T (ene-mar)1 - 20 de abril de 202615 de abril (domiciliación)
2T (abr-jun)1 - 20 de julio de 202615 de julio (domiciliación)
3T (jul-sep)1 - 20 de octubre de 202615 de octubre (domiciliación)
4T (oct-dic)1 - 30 de enero de 202725 de enero (domiciliación)

Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada automáticamente al siguiente día hábil.

Marco legal

El Modelo 303 se regula por la normativa de desarrollo de la Ley 37/1992 del IVA. Los recargos por presentación fuera de plazo se rigen por el artículo 27 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). La presentación es obligatoriamente electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo 303 aunque no haya facturado nada ese trimestre?+

Sí. Si estás dado de alta en IVA, debes presentar el Modelo 303 todos los trimestres en los que tu actividad esté activa, incluso si no has tenido ingresos ni gastos. En ese caso se presenta marcando la opción de "sin actividad". No presentarlo es una infracción independiente del importe que hubiera resultado.

¿Qué pasa si el resultado es negativo y no es el cuarto trimestre?+

El saldo negativo se traslada automáticamente como compensación a la declaración del trimestre siguiente. No puedes solicitar la devolución en efectivo hasta la declaración del cuarto trimestre, salvo que estés inscrito en el Régimen de Devolución Mensual (REDEME).

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el IVA del cuarto trimestre?+

La Agencia Tributaria dispone de hasta seis meses desde el fin del plazo de presentación para efectuar la devolución, aunque en la práctica suele resolverse antes en la mayoría de los casos.

¿Qué recargo se aplica si presento el Modelo 303 con retraso?+

Si el retraso es voluntario (sin requerimiento previo de Hacienda) y el resultado es a ingresar, se aplica un recargo creciente según los meses de demora: por ejemplo, un recargo del 4% si se presenta con 3 meses de retraso, conforme al artículo 27 de la Ley General Tributaria. Si Hacienda te requiere antes de que presentes, el recargo puede ser sustituido por una sanción más elevada.

¿Quién no está obligado a presentar el Modelo 303?+

No lo presentan quienes realizan exclusivamente actividades exentas de IVA (como servicios médicos o enseñanza reglada), los comerciantes en régimen de recargo de equivalencia, y los autónomos en régimen simplificado de módulos, que tienen su propio sistema de cálculo e ingresos a cuenta.