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Calculadora de prestaciones · 2026

Permiso por nacimiento y cuidado del menor

Calcula las semanas de permiso y el importe de la prestación, según tu situación familiar.

Situación familiar
¿Cumples el requisito de cotización?
Menores de 21 años: ningún requisito. De 21 a 26 años: 90 días cotizados. Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años (o 360 días en toda tu vida laboral).
Importe total de la prestación8866,67
Importe mensual aproximado2000,00

Desglose

Semanas base19
Semanas de ampliación+0
Semanas totales19
Importe total8866,67

Cálculo orientativo según el Real Decreto-ley 9/2025 y el art. 177 y siguientes de la LGSS. Cada progenitor tiene su propio derecho individual e intransferible. La prestación está exenta de IRPF. No sustituye el cálculo oficial del INSS ni asesoramiento profesional.

¿Cómo funciona el permiso por nacimiento y cuidado del menor?

Esta calculadora de maternidad y paternidad —conocida también como calculadora de la paga por paternidad o paga por maternidad— estima las semanas y el importe del permiso por nacimiento y cuidado del menor, el nombre oficial desde la reforma que igualó los derechos de ambos progenitores. Cada progenitor tiene derecho a 19 semanas de permiso (32 en familias monoparentales), de forma individual e intransferible. Se estructura en 6 semanas obligatorias inmediatas al nacimiento, 11 semanas flexibles a disfrutar hasta que el menor cumpla 12 meses, y 2 semanas adicionales que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.

La cuantía es del 100% de la base reguladora, sin reducción, aunque limitada por la base máxima de cotización vigente cada año (5.101,20€/mes en 2026). Se cobra desde el primer día, sin periodo de carencia previo, siempre que se cumpla el requisito de cotización exigido según la edad del solicitante.

Marco legal

El permiso por nacimiento y cuidado del menor se regula en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE 30/07/2025). La prestación económica contributiva se regula en el artículo 177 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay con los antiguos permisos de maternidad y paternidad por separado?+

Desde la reforma, ya no existen un "permiso de maternidad" y un "permiso de paternidad" con duraciones distintas. Ahora se llama "permiso por nacimiento y cuidado del menor", y cada progenitor tiene exactamente las mismas 19 semanas (32 en familias monoparentales), en igualdad de condiciones, sin que uno tenga más derecho que el otro por razón de sexo.

¿Por qué cada progenitor tiene su propio derecho intransferible?+

Porque la ley busca garantizar que ambos progenitores se corresponsabilicen del cuidado del menor de forma efectiva. Al ser un derecho individual e intransferible, un progenitor no puede "cederle" sus semanas al otro, lo que evita que en la práctica solo uno de los dos disfrute del permiso completo.

¿Qué pasa si no cumplo el requisito de cotización?+

Si no llegas a los días de cotización exigidos según tu edad, no tienes derecho a la prestación contributiva (basada en tu base reguladora), pero sí a un subsidio no contributivo equivalente al 100% del IPREM, aunque solo durante las 6 semanas obligatorias inmediatas al nacimiento, no durante todo el periodo.

¿Esta prestación es compatible con otras ayudas por hijo?+

Sí, es compatible con otras ayudas como la deducción por maternidad en el IRPF o ayudas autonómicas por nacimiento, que tienen una naturaleza distinta. Lo que no es posible es que ambos progenitores disfruten del permiso al mismo tiempo durante todas las semanas: las 6 obligatorias sí pueden coincidir, pero parte de las semanas flexibles deben disfrutarse de forma sucesiva entre ambos.

¿Hay que declarar esta prestación en la Renta?+

No. La prestación por nacimiento y cuidado del menor está exenta de IRPF en su totalidad, a diferencia de otras prestaciones de la Seguridad Social (como la de desempleo o la de jubilación), que sí tributan.