Calculadora de prestaciones · 2026
Incapacidad temporal (baja médica)
Calcula cuánto cobrarías durante tu baja médica, por tramos según los días transcurridos.
Desglose por tramos
Cálculo orientativo según los arts. 169-176 de la LGSS. Por contingencia común se requieren 180 días cotizados en los últimos 5 años; por contingencia profesional no hay requisito previo de cotización. No incluye retención de IRPF ni posibles mejoras de tu convenio colectivo sobre los días 1-3. No sustituye el cálculo oficial del INSS/mutua ni asesoramiento profesional.
¿Cómo se calcula la prestación por incapacidad temporal?
El cálculo depende del tipo de contingencia y del número de días transcurridos desde el inicio de la baja. Por enfermedad común o accidente no laboral, los 3 primeros días no generan prestación, del día 4 al 20 se cobra el 60% de la base reguladora diaria, y desde el día 21 el 75%.
Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al hecho causante, sin los 3 días sin cobro y sin exigir cotización previa.
Tramos de la prestación por contingencia común
| Días de baja | Porcentaje |
|---|---|
| Días 1-3 | 0 % |
| Días 4-20 | 60 % |
| Desde el día 21 | 75 % |
Marco legal
La prestación por incapacidad temporal se regula en los artículos 169 a 176 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
Preguntas frecuentes
¿Por qué no se cobra nada los 3 primeros días de baja?+
Porque la ley, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, no reconoce prestación durante los días 1 a 3 de la baja. Muchos convenios colectivos mejoran esta situación y obligan a la empresa a pagar el sueldo completo (o un porcentaje) desde el primer día, así que conviene revisar tu convenio antes de asumir que no vas a cobrar nada esos días.
¿Qué diferencia hay entre contingencia común y profesional?+
La contingencia común es una enfermedad o accidente que no tiene relación con tu trabajo. La contingencia profesional es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, derivados directamente de tu actividad laboral. La diferencia práctica es importante: en contingencia profesional se cobra el 75% desde el día siguiente al hecho causante (sin los 3 días sin cobro), y no se exige ningún periodo previo de cotización.
¿Quién paga cada tramo de la baja?+
En contingencia común, la empresa asume el pago de los días 4 a 15 (el llamado "pago delegado"), y desde el día 16 el pago corresponde al INSS o a la mutua colaboradora, aunque siga gestionándose a través de la nómina de la empresa en la mayoría de los casos. En contingencia profesional, el pago corresponde a la mutua o entidad gestora desde el primer día.
¿Qué pasa si la baja se prolonga más de 365 días?+
Al cumplirse el plazo máximo ordinario de 365 días, el INSS puede conceder una prórroga de hasta 180 días adicionales (hasta un máximo de 545 días totales) si se prevé que el trabajador puede curarse o mejorar dentro de ese plazo. Si no es así, se inicia el procedimiento para valorar una incapacidad permanente.
¿La incapacidad temporal puede convertirse en incapacidad permanente?+
Sí. Si al agotarse el plazo máximo de incapacidad temporal (con o sin prórroga) el trabajador no se ha recuperado, el INSS valora si las secuelas son susceptibles de constituir una incapacidad permanente, en alguno de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez), que es una prestación distinta con sus propias reglas de cálculo.
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