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Guía · 2026

Cuánto te queda neto siendo autónomo (2026): ingresos, cuota e IRPF

La diferencia entre facturar y cobrar: qué se resta a tus ingresos —gastos, cuota de autónomos e IRPF— y en qué orden, con un ejemplo con números.

Cuando eres autónomo no existe un equivalente exacto al salario neto de un asalariado, porque no hay una nómina que descuente automáticamente. Lo que sí puedes calcular es cuánto te queda de lo que facturas: a los ingresos hay que restarles los gastos deducibles, la cuota de autónomos y el IRPF. Este es el orden en que se hace.

Paso 1 — De la facturación al rendimiento neto

El primer paso es calcular el rendimiento neto de tu actividad: a los ingresos del año les restas los gastos deducibles (los que estén vinculados a la actividad y puedas justificar). Además, si tributas en estimación directa, Hacienda aplica una deducción adicional del 7% en concepto de gastos de difícil justificación, que baja al 3% si eres autónomo societario. Esa deducción se aplica sobre el beneficio previo, no sobre los ingresos.

Paso 2 — La cuota de autónomos (RETA)

Con el rendimiento neto ya calculado se determina el tramo de cotización. El sistema tiene quince tramos según tus rendimientos netos mensuales, y cada tramo fija una base mínima y una máxima entre las que eliges. Sobre la base elegida se aplica el tipo total de cotización del 31,50% en 2026. Si acabas de empezar, puedes acogerte a la tarifa plana de 80 € al mes durante los primeros doce meses.

Paso 3 — El IRPF

El rendimiento neto de tu actividad tributa en el IRPF, en la base general, con la escala estatal más la autonómica de tu comunidad. La cuota de autónomos que has pagado es un gasto deducible, así que se resta antes de calcular el impuesto. Además de la declaración anual, durante el año se adelanta el pago con el modelo 130 (pago fraccionado trimestral), salvo que el 70% o más de tus ingresos ya lleven retención.

Un ejemplo con números

Supón que facturas 30.000 € al año y tienes 10.000 € de gastos deducibles. El beneficio previo son 20.000 €, y al aplicar la deducción del 7% te queda un rendimiento neto de 18.600 €, es decir, 1.550 € al mes. Eso te sitúa en el tramo general 3, con una base mínima de 960,78 €, lo que da una cuota de 302,65 € al mes (3.631,80 € al año). El IRPF se calcula después, sobre el rendimiento neto menos esa cuota, según tu escala y tu comunidad autónoma.

El IVA no es tuyo

Un aviso que se lleva por delante muchos presupuestos: el IVA que cobras a tus clientes no forma parte de tus ingresos propios, es un impuesto que recaudas para Hacienda y que después ingresas. Si mezclas ese dinero con el tuyo, acabarás con un problema de tesorería en la liquidación del trimestre. Separa el IVA y el IRPF en una cuenta aparte en cuanto cobres.