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Guía · 2026

Autónomo colaborador (familiar colaborador): cuota y requisitos 2026

Qué es un autónomo colaborador, quién puede serlo, cuánto paga de cuota (que no sigue la tabla general de tramos), qué bonificación le aplica y cómo tributan sus retribuciones.

El autónomo colaborador —también llamado familiar colaborador— es la figura pensada para el negocio familiar: el cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta segundo grado que trabaja habitualmente en la actividad de un autónomo titular. No es una opción libre: si se dan los requisitos, la ley le excluye de ser asalariado y su encuadramiento obligatorio es el RETA.

Quién puede ser familiar colaborador

Se exigen tres condiciones acumulativas: parentesco con el titular (cónyuge, pareja de hecho o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado), convivencia en el domicilio del titular y dependencia económica de él, y trabajo habitual, personal y directo en su actividad. Además, el titular debe ser una persona física de alta en el RETA: si el negocio es una sociedad, no existe la figura del colaborador.

Su cuota no sigue la tabla general de tramos

Aquí está la diferencia que más se pasa por alto: el colaborador no elige tramo con la libertad del autónomo común. Su base de cotización tiene un suelo propio, la base mínima de contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General, que en 2026 es de 1.424,40 euros al mes. Es muy superior a la base mínima del tramo 1 general (950,98 euros), así que su cuota resulta notablemente más alta: ronda los 449 euros mensuales. Conviene no presupuestar su coste con la cuota del autónomo común, porque se queda corto.

Su bonificación no es la tarifa plana

Es otro error frecuente. Al colaborador no le aplica la tarifa plana, sino la bonificación del artículo 35 de la Ley 20/2007: el 50% durante los 18 primeros meses y el 25% durante los 6 siguientes. El porcentaje se calcula sobre la cuota por contingencias comunes de la base mínima del tramo 1 general, no sobre la cuota que realmente se paga. Para acceder a ella hay que no haber estado de alta en el RETA en los 5 años inmediatamente anteriores.

Cómo tributan sus retribuciones

Las retribuciones que recibe el familiar colaborador se consideran rendimientos del trabajo a efectos del IRPF (artículo 30.2.2.ª de la Ley del IRPF). Es decir, tributa como un asalariado en su declaración de la renta, con la reducción por rendimientos del trabajo, y no presenta los modelos 130 ni 303. Para el titular, lo que paga al colaborador puede ser gasto deducible si está debidamente acreditado y no supera el valor de mercado de ese trabajo.

Tiene derecho a cese de actividad

Sí. El colaborador cotiza por cese de actividad como cualquier autónomo, así que genera derecho a la prestación (el 70% de la base reguladora, entre 4 y 24 meses según lo cotizado). Además tiene una situación legal específica pensada para esta figura: el cese por divorcio o separación matrimonial cuando ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio del excónyuge.

El error de mezclar colaborador y nómina

El colaborador no es un asalariado: la propia ley le excluye de esa condición. Por eso, si en tu caso hay una nómina de por medio, conviene revisar el encuadramiento, porque puede haber un error en el alta o, peor, una relación laboral encubierta. Es un punto donde merece la pena consultar con un asesor antes de que lo haga una inspección.

Qué calculadora te corresponde

La calculadora de cuota de autónomos de este sitio incluye un modo específico para el familiar colaborador: selecciona "Familiar colaborador" y aplica directamente el suelo del grupo 7 que explicamos arriba, sin pasar por la tabla de tramos. Si seleccionas "Persona física", obtendrás el resultado del régimen general.