Calculadora fiscal · Ejercicio 2026
ITP en el País Vasco y Navarra
Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra tienen su propio ITP, al margen del régimen común. Calcula cuánto pagas en cada uno.
Desglose
Cálculo orientativo. La base imponible es la mayor entre el valor de referencia del Catastro y el precio escriturado, así que puede superar el precio que escribas. No incluye el AJD (0,5% general), que solo se aplica a la vivienda nueva, hipotecas y otros actos notariales. No incluye notaría, registro ni gestoría. Los tipos del País Vasco son idénticos en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y el 4% de vivienda exige una declaración responsable ante la Hacienda Foral.
El ITP en régimen foral: por qué es distinto
Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra no aplican el ITP estatal cedido que rige en las quince comunidades de régimen común. Cada uno tiene su propia normativa, aprobada por sus instituciones forales, y su propia administración tributaria: las Diputaciones Forales en el País Vasco y la Hacienda Foral de Navarra.
La consecuencia práctica es un mapa fiscal distinto. El 4% que el País Vasco aplica a la compraventa de vivienda es el tipo más bajo de España, por debajo incluso del 6% de Madrid. Navarra, con su 6% general, iguala a Madrid pero queda muy lejos del 10% catalán.
Tipos vigentes en 2026
| Supuesto | País Vasco | Navarra |
|---|---|---|
| Vivienda usada (tipo general) | 4% | 6% |
| Vivienda usada sin el requisito de las 5 viviendas | 6% | 6% |
| Vivienda habitual ≤ 120 m² o familia numerosa | 2,5% | 5% |
| Resto de inmuebles (locales, garajes, terrenos) | 7% | 6% |
| AJD general (obra nueva e hipotecas) | 0,5% | 0,5% |
En Navarra, el 5% de familia con dos o más hijos solo alcanza a los primeros 180.304 € de base imponible; el exceso tributa al 6%. Navarra aplica además un 4% a la vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación. En el País Vasco no existe tipo reducido por edad; en Navarra, tampoco.
El requisito que separa el 4% del 6% en el País Vasco
El tipo reducido del 4% no es automático. Para aplicarlo, el comprador debe presentar una declaración responsable ante la Hacienda Foral en la que haga constar que no es titular de más de cinco viviendas con una participación superior al 50% en cada una, identificando todas aquellas en las que tenga cualquier grado de titularidad por encima de ese porcentaje.
Si no cumples esa condición, o si simplemente no presentas la declaración, el tipo aplicable pasa a ser el 6%. Es un detalle que se pasa por alto con frecuencia y que decide si pagas 8.000 € o 12.000 € por una vivienda de 200.000 €.
La exigencia es reglamentaria y está en vigor desde el 16 de diciembre de 2025. La declaración debe incluir la dirección y el código postal de cada vivienda, su referencia catastral o número de finca y, si está en el extranjero, el país y el código identificación equivalente.
Qué se paga además del ITP
Si compras vivienda nueva, no pagas ITP: la primera transmisión tributa por IVA al 10% más el AJD, que es del 0,5% general en ambos regímenes forales. En Navarra sube al 1% si media renuncia a la exención del IVA.
A cualquiera de los dos impuestos hay que sumar los gastos habituales de una compraventa: notaría, registro de la propiedad y, si la usas, gestoría. En una vivienda de valor medio suponen en torno a 1.700 €, y varían poco entre territorios porque los aranceles son estatales.
Cómo y cuándo se liquida
El plazo es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura, igual que en el régimen común, pero el trámite cambia: se presenta el modelo 600 foral ante la Diputación Foral del territorio donde esté el inmueble (Álava, Bizkaia o Gipuzkoa) o ante la Hacienda Foral de Navarra. No interviene ni la Agencia Tributaria ni la comunidad autónoma.
La base imponible es la mayor entre el valor de referencia del Catastro y el precio escriturado, así que en la práctica nunca pagas sobre una cifra inferior a la que Hacienda considera valor de referencia.
Marco legal
País Vasco: Norma Foral 1/2011 de Bizkaia (art. 13), Norma Foral 18/1987 de Gipuzkoa (art. 11 y 18 bis) y Norma Foral 11/2003 de Álava (art. 43), al amparo del Concierto Económico aprobado por la Ley 12/2002. Navarra: Decreto Foral Legislativo 129/1999 (arts. 8 y 22), al amparo del Convenio Económico aprobado por la Ley 28/1990.
En ambos casos el ITP-AJD es un tributo concertado o convenido de normativa autónoma: cada territorio puede fijar sus propios tipos, reducciones y bonificaciones dentro de los principios de coordinación y armonización.
Preguntas frecuentes
¿Por qué el ITP del País Vasco y Navarra es distinto al del resto de España?+
Porque no se rigen por el texto refundido estatal (Real Decreto Legislativo 1/1993), sino por su propio régimen foral. En el País Vasco, cada uno de los tres territorios históricos (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) aprueba su norma foral a través de sus Juntas Generales, y la recaudación corresponde a su Diputación Foral. Navarra hace lo mismo mediante su Convenio Económico, con una única Hacienda Foral. Eso permite tipos muy distintos a los del régimen común: el 4% vasco para vivienda es el más bajo de España.
¿Qué es la declaración responsable para pagar el 4% en el País Vasco?+
Es el requisito que convierte el 6% en el 4% al comprar una vivienda. El adquirente debe declarar ante la Hacienda Foral que no es titular de más de cinco viviendas con una participación superior al 50% en cada una de ellas, identificando todas las que posea. Si no se cumple ese requisito o no se presenta la declaración, el tipo aplicable es el 6%. Es una exigencia reglamentaria en vigor desde el 16 de diciembre de 2025.
¿Cuánto se paga de ITP por una vivienda de 200.000 € en Bizkaia?+
Si cumples el requisito de las cinco viviendas y presentas la declaración responsable, 8.000 € (el 4%). Si no lo cumples, 12.000 € (el 6%). Y si la vivienda tiene una superficie construida de hasta 120 m² y la destinas a residencia habitual, 5.000 € (el 2,5%). En los tres casos la base imponible es la mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro.
¿Hay tipos reducidos para jóvenes en el País Vasco o en Navarra?+
No. Es una diferencia importante respecto al régimen común, donde casi todas las comunidades tienen un tipo reducido por edad. Ni el País Vasco ni Navarra prevén un tipo de ITP reducido para compradores jóvenes: se aplica el tipo general. Sí existen reducciones por familia numerosa (2,5% en el País Vasco y 5% en Navarra) y, en Navarra, un 4% para vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.
¿Qué plazo tengo para pagar el ITP foral?+
30 días hábiles desde la firma de la escritura, igual que en el régimen común, pero la gestión cambia: se presenta el modelo 600 foral ante la Diputación Foral correspondiente (Álava, Bizkaia o Gipuzkoa) o ante la Hacienda Foral de Navarra, no ante la Agencia Tributaria ni la comunidad autónoma.
¿La vivienda nueva paga ITP en el País Vasco o en Navarra?+
No. La vivienda nueva adquirida al promotor tributa por IVA al 10% más el AJD, que en ambos regímenes forales es del 0,5% con carácter general. El ITP solo entra en juego en la vivienda de segunda mano y en el resto de transmisiones entre particulares. En Navarra, si media renuncia a la exención del IVA, el AJD sube al 1%.
¿Los tres territorios del País Vasco tienen los mismos tipos?+
Hoy sí, en los tipos generales: Álava, Bizkaia y Gipuzkoa aplican el mismo 4% a la vivienda, el 6% sin el requisito de las cinco viviendas, el 2,5% a la vivienda habitual de hasta 120 m² y el 7% al resto de inmuebles. No obstante, cada Diputación tiene su propia norma foral y puede introducir bonificaciones propias, como la exención de AJD de Bizkaia para la primera vivienda habitual de menores de 30 años.